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Aprueba Congreso ampliar listado de agravantes en caso de violación y pederastia

Aprueba Congreso ampliar listado de agravantes en caso de violación y pederastia

·         Con 41 votos, el Pleno reformó el Código Penal, resultado de la iniciativa que presentó el pasado 6 de junio la diputada Erika Ayala, a nombre del Grupo Legislativo PRI-PVEM.

El Pleno de la LXV Legislatura del Congreso del Estado, aprobó la iniciativa de decreto presentada por el Grupo Legislativo Mixto “Partido Revolucionario Institucional (PRI) – Partido Verde Ecologista de México (PVEM)”, con la que se reforma y adicionan diversas disposiciones al Código Penal para el Estado de Veracruz, para ampliar el listado de circunstancias agravantes de la penalidad en casos de violación y pederastia.

Con 41 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se aprobó el dictamen emitido por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.

De acuerdo con las consideraciones del dictamen, publicado en la Gaceta Legislativa número 42, esta reforma contribuirá a disminuir y erradicar conductas lesivas para el conjunto social, a través de fijar sanciones más severas para los que cometan los mencionados delitos de naturaleza sexual.

El 6 de junio pasado, a nombre de su Grupo Legislativo, la diputada Erika Ayala Ríos, presentó la iniciativa que, en sus palabras, responde a la justa demanda ciudadana de castigar ejemplarmente a quienes atentan contra la libertad sexual, el libre desarrollo de la personalidad y la integridad física de todas las personas, y más aún, cuando las víctimas son niñas, niños y adolescentes, sin importar también la edad de mujeres adultas y jóvenes.

A partir de la entrada en vigencia de este Decreto se considerarán agravantes de la pena, si dichos delitos se realizan en vehículos de transporte público de pasajeros o en otros que presten un servicio similar; en lugares despoblados o solitarios; derivado del allanamiento de la morada de la víctima; y al interior de instituciones educativas o en establecimientos públicos o privados en los que se preste el servicio de auxilio o refugio o tratamiento de personas, si dichos delitos son cometidos por personal de las mismas.

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