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Sí habrá guardias en los juzgados para atender casos que se pongan a disposición de los jueces…

Se deben atender a los detenidos, de lo contrario se violentarían sus derechos: Williams Mendoza.

Por Irineo Pérez Melo

Xalapa, Ver., La suspensión de actividades en las diferentes áreas del Poder Judicial es una medida saludable para evitar la propagación del coronavirus, sin embargo, los casos que tienen términos “estos no pueden suspenderse, por lo tanto, deben existir guardias en los juzgados”, aseguró el doctor Gabriel Alejandro Williams Mendoza, presidente del Colegio de Derecho e Investigaciones Jurídicas, A. C.

En entrevista, el jurisconsulto sostuvo que esta medida preventiva, para evitar la propagación del virus no se puede ver con frialdad e indiferencia, por lo que la suspensión de actividades es necesaria y que no solo la toma el Tribunal Superior de Justicia, sino otras dependencias, escuelas y centros comerciales.

“Esto es un acto preventivo, por supuesto que va a golpear y a desestabilizar sobre todo al mundo de los ahogados que es su forma de vida, pero considero que la medida es necesaria, porque lo que se pretende es que haya una aglomeración de mucha gente en las diferentes áreas del Poder Judicial”, añadió.

Con respecto a los términos que cada asunto judicial tenga, deberá atenderse de inmediato, para lo cual se deben establecer las guardias correspondientes.

“Habría que ver qué tipo de casos, por ejemplo, si se pone a disposición en materia penal a un detenido, entonces tienen que correr el término de las horas, para cuestiones de apelación, presentaciones de los términos para hacer las promociones, esto queda detenido junto con la suspensión de las actividades por la pandemia”, subrayó.

En el caso de los amparos, si se tiene que hacer una apelación se suspende, pero si una persona se le había dictado una sentencia o se le había notificado algún término y está dentro de marzo para acá, se suspende y después del 20 de abril empieza a correr el término.

“Si se está hablando de un detenido en flagrancia, éste es puesto a disposición del Ministerio Público, tiene que haber forzosamente una guardia, si no está físicamente, alguien le tendrá que hablar por teléfono, pero que debe haber una guardia, debe haberlo sobre todo para el término de las personas detenidas”, abundó.

Además, dijo si se tiene un término de vinculación, este proceso no puede suspenderse, tiene que concluir. La vinculación de una persona ante un Juez de Control tiene que concluirse también, porque de lo contrario se violentaría sus derechos humanos. De notificaciones para apelaciones de autos, cierres de alguna etapa, eso sí se suspenden, es forzoso.

Explicó que el comunicado emitido las autoridades judiciales no es preciso, lo que ha provocado confusión entre los abogados, “faltó hacer una determinación más completa, en donde se precise que derivado de la pandemia, éstos estarán de guardia, estos teléfonos son para guardia, en fin, ser más completos, porque así como se difundió, se entiende que no hay actividad, no hay nadie a partir del 17 de marzo, pero ya hablando con los auxiliares de las salas, nos explican que para cuestiones de detenidos o los términos de detenidos si habrá guardias”, concluyó.

 

 

 

 

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